Liquidación de Sociedades. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES



    Respecto de la "Liquidación de Sociedades", hay una serie de aspectos novedosos que acompañan a la entrada en vigor del nuevo Reglamento. Algunos de ellos son:

    1.- Cuando se produzca la disolución de una sociedad, para la inscripción de los liquidadores, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), quienes fueran administradores al tiempo de la disolución serán inscritos como liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.

    2.- Si hasta ahora el nombramiento de liquidadores e interventor se inscribía en vitud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de administradores, se continua manteniendo este supuesto ampliando la posibilidad de inscripción "en virtud de TESTIMONIO JUDICIAL de la sentencia firme por la que se hubieran nombrado".

    3.- Por último reseñar la entrada de nuevos artículos en el capítulo referido a nombramiento de liquidadores tales como 246 y 248 referidos respectivamente a la inscripción de cesión global de activo y pasivo y al activo sobrevenido (de bienes de sociedad cancelada)
    En este mismo sentido el nuevo artículo 247 (antiguo 212) varía su redacción, por lo que remitimos a su lectura conjunta.


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