Por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.
Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.
Por conclusión de la actividad que constituye su objeto o por imposibilidad de realizarlo.
Por paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por no ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma.
Por quedar reducido a uno el número de socios.
Por concurrir justa causa.
Las disoluciones por acuerdo se tomarán por UNANIMIDAD entre los socios. También precisará acuerdo la disolución por la imposibilidad de realizar la actividad o por paralización de los órganos sociales, en tales casos por mayoría. Evidentemente podrían subsanarse estas circunstancias y así no tener que proceder a la disolución. Para ello se tendrá un plazo de tres meses, de lo contrario cualquier socio puede instar la disolución judicial.Por otro lado, cualquier circunstancia que constase en la Escritura social, además de las causas legales, como motivadora de la disolución de Agrupación es causa automática para la disolución de la misma. En este sentido, puede ser causa de la disolución la expiración del plazo para el cual se había creado la Agrupación. Es claro, que no habrá lugar a este supuesto caso de A.I.E. con duración indefinida.Otra causa de disolución es el no ajustarse al objeto social, y esto se dará cuando se realicen actividades fuera del mismo, de forma continuada; no habría de extinguirse si estas actividades se diesen esporádica o aisladamente. La declaración de disolución en este caso habría de realizarse judicialmente, a instancia de cualquier interesado, igual que si el número de socios queda reducido a uno.Tras la firmeza de la disolución, se inicia el período de LIQUIDACION, lo que implica hacer frente a las obligaciones de la Agrupación. El resultado positivo se repartirá entre los socios, que responden solidariamente. Caso de no poder hacer frente a las deudas de la agrupación se estará al proceso concursal.Los LIQUIDADORES serán los administradores de la A.I.E. salvo que se señale lo contrario.Una vez cerrada la liquidación de la A.I.E., las acciones contra un miembro de ésta por las deudas de la actividad tienen un período de prescripción de 5 años.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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