Transformación de Agrupaciones de Interés Económico.

AIE: TRANSFORMACIÓN



    La transformación de la sociedad no supone la pérdida de la personalidad jurídica, únicamente es un cambio de forma. Por ello la transformación NO exige DISOLUCION de la antigua sociedad.

    La transformación se regirá por las normas del tipo de sociedad en la cual queremos transformarnos.

    En caso de transformación en S.A. o S.L. los socios continuarán respondiendo personalmente de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación, salvo consentimiento expreso de los acreedores. Esta responsabilidad prescribirá a los 5 años.

    La transformación de la sociedad habrá de ser acordada por la asamblea de socios. Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma.

    Deberá otorgarse escritura pública de transformación que debe incluir la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representan, así como la cuota, las acciones o las participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada. Esta escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil para su total eficacia, y una vez inscrita, la transformación podrá ser impugnada en el plazo de tres meses.

Legislación



- Título I Ley 3/2009. De la transformación

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