DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.Siguiente: Disposición Derogatoria. Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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