Disposiciones Finales. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Disposiciones Finales



Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.


    1. Las disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, constituyendo normativa básica del Estado de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los siguientes Capítulos, Secciones, artículos, parte de los mismos o disposiciones que se enumeran:

    Artículo 3.

    Artículo 4.

    Artículo 5.

    Artículo 7.2.

    Capítulo II del título preliminar.

    Sección 1.ª del capítulo III del título preliminar.

    Artículo 17.

    Artículo 21.

    Artículo 24.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

    Artículo 27.

    Artículo 29.

    Artículo 31.

    Artículo 32.

    Sección 7.ª del capítulo III del título preliminar.

    Capítulo I del título I, salvo el artículo 55.

    Capítulo II del título I.

    Capítulo III del título I, salvo el apartado 1 del artículo 65, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 66 y el primer párrafo del apartado 1 del artículo 67.

    Capítulo II del título II.

    Capítulo IV del título II.

    Capítulo V del título II.

    Capítulo II del título III.

    Título IV.

    Disposición adicional primera.

    Disposición adicional segunda.

    Disposición adicional tercera.

    Disposición adicional sexta.

    Disposición adicional séptima.

    Disposición adicional octava.

    Disposición adicional novena.

    Disposición adicional decimotercera.

    Disposición transitoria primera.

    Disposición transitoria segunda.

    Disposición transitoria tercera.

    2. Las disposiciones exceptuadas en el apartado anterior resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración local y de los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.

    No obstante, respecto de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de régimen local, el reglamento se aplicará a las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de las referidas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.


Disposición final segunda. Desarrollo normativo.


    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que mediante Orden Ministerial establezca las normas que regulen los procedimientos relativos a la justificación de subvenciones mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

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