Disposición Adicional 3ª. Prohibición de emitir obligaciones.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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