Disposición adicional cuarta. Modificación del Código de Comercio.
1. Se modifica el artículo 16.1.séptimo del Código de Comercio, que quedará redactado con el siguiente tenor: «Séptimo. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.» 2. Se añade un apartado Octavo al artículo 16.1 del Código de Comercio, con la siguiente redacción: «Octavo. Los actos y contratos que establezca la ley.»Legislación
- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales- Art. 16 RD 22/08/1885Código de ComercioSiguiente: Modelo de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
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