Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.
Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.1.a) de la presente Ley estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados.Legislación
- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales- Art. 4 Ley 2/2007 Composición.Siguiente: Disposición Adicional 4ª. Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales
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