Disposición Final primera.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.Disposición Final segunda.
Queda derogada la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley.Disposición Final tercera.
Mientras no se promulguen las disposiciones de carácter general a que se refiere la disposición final primera, continuarán en vigor todas las disposiciones reglamentarias que sean compatibles con lo previsto en esta Ley.Disposición Final cuarta.
La adaptación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de régimen interno que deben realizar los clubes deportivos y Federaciones deportivas españolas se efectuará dentro de los plazos que señalen las normas de desarrollo de la presente Ley.Disposición Final quinta.
1. Una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado primero de la disposición transitoria sexta de la presente Ley, las disposiciones vigentes en materia de Sociedades Anónimas resultarán directamente aplicables a las sociedades anónimas deportivas en cuanto no contraríen las especialidades que en esta Ley se establecen. 2. En el supuesto de confluencia de competencias del Consejo Superior de Deportes y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dichas entidades podrán coordinar sus actuaciones tanto en lo referente a la recepción de información como en lo relativo a aquellas otras materias que así lo requieran, de manera que se cumplan de forma más eficaz los objetivos y fines de cada una de ellas.Disposición Final sexta.
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas y las secciones que en el deban crearse así como el Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas.Siguiente: Índice Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
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