Disposiciones finales.
1ª.- Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio. Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados. 2ª.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Exposición de Motivos. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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