Disposición Final. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Disposiciones finales.




    1ª.- Reglamentariamente se regularán las Cámaras o  sistemas de compensación y la forma en que habrán de  presentarse en ellos las letras de cambio.
    Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de  cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa,  así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse  el impuesto de actos jurídicos documentados.

    2ª.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero  de 1986.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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