Disposición final primera. Carácter de la Ley.
Los preceptos de esta Ley son de aplicación plena, y se dictan en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución; así como, en lo que se refiere al artículo 8, apartados 1, 2 y 3, al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución; y en lo relativo al artículo 8, apartados 4, 5 y 6, el artículo 9 y la disposición transitoria segunda, al amparo del artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución; que declaran respectivamente la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, ordenación de los registros e instrumentos públicos y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.Legislación
- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales- Art. 8 Ley 2/2007 Inscripción registral de las Sociedades Profesionales.- Art. 9 Ley 2/2007 Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria.- DT. 2ª Ley 2/2007 Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales.Siguiente: Disposición Final 2ª. LLey 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales
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