Disposición final única. Facultad para el desarrollo normativo.
Redacción válida hasta 13/07/2023, según Real Decreto 611/2023, de 11 de julio Se faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del reglamento que se aprueba.Siguiente: Índice. R.D. 281/2003, 7 de marzo, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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