Disposición Transitoria 1ª. RD 281/2003, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Disposición transitoria primera. Puesta en marcha de los registros territoriales.



Redacción válida hasta 13/07/2023, según Real Decreto 611/2023, de 11 de julio

    La puesta en marcha de los registros territoriales tendrá lugar en la fecha establecida en los correspondientes reales decretos de traspaso de servicios a las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siendo competentes para conocer de las solicitudes que se presenten a partir de tal fecha.


Siguiente: Disposición Transitoria segunda. Real Decreto 281/2003, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos