Disposición final única. Títulos competenciales.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. Los artículos 50, 51 y 52, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria única de este reglamento se entenderán dictados al amparo del artículo 149.1.1ª. de la Constitución, por ser desarrollo de los artículos incluidos en la disposición final primera. 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 2. Los restantes artículos de este reglamento se aplicarán a las asociaciones de ámbito estatal.Siguiente: Anexo. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
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