Disposición adicional decimoctava Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Normativa
Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones

Disposición adicional decimoctava. Universalización de la banda ancha ultrarrápida.



Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.


    El Gobierno establecerá una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que tenga como objetivo impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, empresas y administraciones, para garantizar la cohesión social y territorial.

    La Estrategia adoptará las medidas precisas para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa e incorporados a la Agenda Digital para España y, en particular, para lograr la universalización de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha que se extenderá progresivamente, de forma que en el año 2017 alcanzará una velocidad mínima de Internet de 10 Mbps y antes de finalizar el año 2020 alcanzará a todos los usuarios a una velocidad mínima de Internet de 30 Mbps, y que al menos el 50% de los hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps. En el desarrollo de esta iniciativa de universalización de la banda ancha se evaluará la actualización del ámbito del servicio universal en relación con este servicio, atendiendo, en todo caso, a la normativa y orientaciones de la Unión Europea a este respecto.

    La Estrategia establecerá la elaboración de un informe de cobertura de banda ancha ultrarrápida que permita conocer de forma precisa la situación de provisión de los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha y que permita identificar aquellas zonas donde existan brechas de mercado.

    La Estrategia contemplará políticas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones. En particular se contemplarán las actuaciones necesarias para promover, de forma prioritaria, que los Centros de Salud comarcales, las Universidades Públicas, los Centros de Secundaria públicos y todas las Bibliotecas Públicas en la ciudad y comarcales, tengan en el año 2016 una conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet a una velocidad mínima de 30 Mpbs y de 100 Mbps en el año 2020. Estas medidas se articularán con la debida colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas.

    Al menos una vez al año, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informará al Parlamento sobre la adopción y cumplimiento de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas y, en especial, sobre la evolución del despliegue de las redes ultrarrápidas y el cumplimiento de los objetivos de universalización de este servicio.

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