Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros.
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley. Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.Legislación
Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.Art. 4 Ley 44/2015 Registro Administrativo de Sociedades Laborales y coordinación con el Registro Mercantil.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DA 1ª Ley 4/1997.Siguiente: Disposición adicional segunda Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
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