Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DA. 1ª RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.