Disposición final cuarta. Modificación de formalidades previstas en el anexo del Reglamento.
1. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrán modificar los documentos y los requisitos formales especificados en el anexo del Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes. 2. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante resolución podrá adoptar directrices para la tramitación uniforme de los expedientes regulados en el Reglamento que se aprueba por este real decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.