Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.Siguiente: Artículo 1. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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