Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el Título II, salvo el Capítulo III, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.Siguiente: Introducción a los impuestos medioambientales
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