Los Impuestos Ambientales se definen como aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medioambiente.Atendiendo a esta definición, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea (UE), se incluyen como tales a los Impuestos sobre la energía, los Impuestos sobre el transporte y los Impuestos sobre la contaminación y sobre los recursos, y se excluyen los impuestos del tipo valor añadido.No obstante, desde el punto de vista fiscal español, muchos de estos tributos se configuran como impuestos especiales a la fabricación, de modo que si atendemos a la clasificación establecida por la propia Administración tributaria, cuando hablamos de impuestos mediambientales nos referimos expresamente a los siguientes:
Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos.
Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos.
Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
El Impueto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero entró en vigor el 1 de enero de 2014 al amparo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, siendo un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados de efecto invernadero y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.Por su parte, el 1 de enero de 2013 entraron en vigor el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, regulados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de armonizar el sistema fiscal español con un uso más eficiente con el medio ambiente. Estos tres tributos son de carácter directo y naturaleza real, de aplicación en todo el territorio español.El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central (bornes de alternador)El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica tiene como hecho imponible la producción de los mismos, resultante de cada reactor nuclear. En el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, constituye el hecho imponible la actividad de almacenamiento, estando exentas del Impuesto el procedente de actividades médicas o científicas.Por último, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, introdujo con efectos el 1 de enero de 2016 el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, de carácter directo y naturaleza real, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español, con el fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental.
En función de la actividad de los empresarios y profesionales y de los productos que produzcan, vendan o almacenen estarán sometidos a todos, alguno o ninguno de los impuestos medioambientales antes expuestos, como se puede comprobar más detenidamente en el resto de apartados de este manual.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies