Disposición final sexta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue: «2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»Siguiente: Disposición final séptima Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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