Disposición transitoria cuarta Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Disposición transitoria cuarta. Periodo impositivo.



    A los efectos de lo establecido en el artículo  17 ter, y con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo, se  considerará como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor  el día 1 de enero de 2013, excepto en el caso de que un reactor no  contuviese combustible nuclear en dicha fecha, en cuyo caso se iniciará  cuando se produzca la primera conexión a la red posterior a dicha fecha.

    
    Se añade por el art. 10.5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


    Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.

Legislación



Art. 17 ter Ley 15/2012 Período impositivo y devengo.

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