Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.Siguiente: Disposición transitoria tercera Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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