Disposición transitoria segunda Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Disposición transitoria segunda. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.




    En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 6 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podrán designar un representante con voz, pero sin voto.

    Dicho representante actuará asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad autónoma con el registro central.


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