Disposición transitoria segunda. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.

La aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado diecinueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a producir poliuretano solicitarán a los compradores de los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro territorial y una comunicación suscrita en la que conste el destino de los gases fluorados. Asimismo, deberán conservar, junto a dicha documentación, las facturas justificativas de las ventas de gases fluorados a las que se ha aplicado la exención.
NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .
Legislación
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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