Disposición transitoria segunda Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Disposición transitoria segunda. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    La aplicación de los tipos impositivos establecidos  en el apartado diecinueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de  octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de  fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y  financieras, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    Quienes realicen la primera venta o entrega de  gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a producir  poliuretano solicitarán a los compradores de los mismos la presentación o  exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro  territorial y una comunicación suscrita en la que conste el destino de  los gases fluorados. Asimismo, deberán conservar, junto a dicha  documentación, las facturas justificativas de las ventas de gases  fluorados a las que se ha aplicado la exención.


NOTA: Redacción modificada por el  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .

Legislación



Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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