Disposición transitoria tercera. Declaración de existencias.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.Legislación
Art. 4 RD 1042/2013 Registro de existencias. Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.