Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley.
Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Hasta que por la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijen las cuantías de la tasa prevista en el apartado 4 del Anexo I de esta Ley, se aplicarán las siguientes: a) Por la expedición de certificaciones registrales, 42,51 euros. b) Por la expedición de certificaciones de presentación a la administración de las telecomunicaciones del proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y sus anexos, 42,51 euros. c) Por la expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas, 335,49 euros. d) Por cada acto de inspección previa o comprobación técnica efectuado, 352,72 euros. e) Por la presentación de cada certificación expedida por técnico competente sustitutiva del acto de inspección previa, 88 euros. f) Por la tramitación de la autorización o concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, 68,46 euros. g) Por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados, 111 euros. h) Por la presentación a los exámenes de capacitación para operar estaciones de radioaficionado, 22,98 euros. i) Por inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación, 104,54 euros. j) Por la solicitud y emisión del dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicación, 345,82 euros.Siguiente: Disposición transitoria séptima Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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