Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

Impuesto sobre la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos



    La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introdujo con efectos del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

    Este tributo, de carácter directo y naturaleza real es de aplicación en todo el territorio español, constituyendo su hecho imponible la producción de los mismos, resultante de cada reactor nuclear.

    Así, estarán obligados al pago de este impuesto quienes produzcan combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear o residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica en la explotación de instalaciones nucleares, siendo responsables solidarios de la deuda tributaria los propietarios de las instalaciones nucleares cuando no coincidan con quienes las exploten.


Producción de combustible nuclear gastado.

    En la producción de combustible nuclear gastado, la base imponible estará constituida por los kilogramos de metal pesado (uranio y plutonio) contenidos en el combustible nuclear gastado. La base imponible se determinará de forma independiente para cada reactor nuclear del que se extraiga el combustible nuclear gastado.

    No obstante, en el caso de cese definitivo de la explotación, la base imponible correspondiente a la extracción definitiva de todo el combustible de un reactor estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído definitivamente del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores.

    Una vez determinada la base imponible, la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo impositivo de 2190 €/Kg de metal pesado.


RECUERDE QUE:

El devengo del impuesto se produce el último día del periodo impositivo o el día en que se produzca el cese de la actividad.


    En la producción de combustible nuclear gastado, el periodo impositivo coincide con el ciclo de operación de cada reactor, entendido como el periodo de tiempo que transcurre entre dos paradas de recarga sucesivas del reactor. A estos efectos, el ciclo de operación de un reactor se inicia en la fecha en que se produce la conexión a la red eléctrica tras una parada de recarga, y finaliza cuando se vuelve a conectar tras la parada de recarga siguiente.


Producción de residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

    En la producción de residuos radioactivos, la base imponible estará constituida por los metros cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos, que han sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el propio emplazamiento de la instalación. La base imponible se determinará de forma independiente para cada instalación en la que se realicen las actividades de generación nucleoeéctrica.

    Una vez obtenida la base imponible, se le aplicará el siguiente tipo impositivo para obterner la cuota tributaria:
  1. Para residuos radiactivos de baja y media actividad: 6000 €/m3

  2. Para residuos radiactivos de muy baja actividad: 1000 €/m3


    En la producción de residuos radioactivos, el periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que el devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad.


Liquidación.

    El ingreso del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica se hará mediante autoliquidación (modelo 584) en los veinte primeros días naturales siguientes al del devengo del impuesto. La presentación del modelo 584 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.

    En el siguiente enlace puede ver el modelo 584 y las instrucciones para su cumplimentación:

Anexo_I_Orden_HAP-538-2013

   
    Además, del 1 al 20 de los meses de junio, y diciembre se deberá efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. Para ello también se utilizará el modelo 584.


Pago fraccionado.

    En la producción de residuos radioactivos, la base para calcular el pago fraccionado consistirá en la base imponible correspondiente a cada período de pago fraccionado, y aplicando el correspondiente tipo impositivo según el tipo de residuo producido.

    En la producción de combustible nuclear gastado, la base para calcular el pago fraccionado estará constituida por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente periodo impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente:
  1. en el numerador: días transcurridos entre la fecha de inicio del periodo impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de ingreso del pago fraccionado

  2. en el denominador: días previstos de duración del periodo impositivo en curso.
    La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo (2190 €/Kg de metal pesado) y deducir los pagos fraccionados efectuados correspondientes al periodo impositivo.

Comentarios



- Introducción a los impuestos medioambientales.
- Infracciones y sanciones en materia tributaria.

Legislación



- Art. 12 Ley 15/2012. Naturaleza.
- Art. 13 Ley 15/2012. Ámbito territorial.
- Art. 15 Ley 15/2012. Hecho imponible.
- Art. 16 Ley 15/2012. Contribuyentes.
- Art. 17 Ley 15/2012. Base imponible.
- Art. 17 bis Ley 15/2012. Tipo impositivo y cuota tributaria.
- Art. 17 ter Ley 15/2012. Período impositivo y devengo.
- Art. 17 quáter Ley 15/2012. Liquidación y pago.
- Art. 18 Ley 15/2012. Base imponible.
- Art. 18 bis Ley 15/2012. Tipo impositivo y cuota tributaria.
- Art. 18 ter Ley 15/2012. Período impositivo y devengo.
- Art. 18 quáter Ley 15/2012. Liquidación y pago.
- Orden HAP/538/2013. Aprueba los modelos 584 y 585.

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