DOMICILIO SOCIAL
La consignación del domicilio social en los estatutos viene impuesta por el artículo 9.e) de la Ley de Sociedades Anónimas y [artículo 13].d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Así serán españolas todas las "Sociedades Laborales" que tengan su domicilio en territorio español, se hayan constituido dentro o fuera del territorio nacional. La Ley obliga a este tipo de sociedades a fijar su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Cuando se produzca un cambio de domicilio, cambiando así el ámbito de actuación a otro Registro Administrativo, pasará a dependerse del nuevo Registro competente en razón del nuevo territorio donde se haya ubicado la sociedad.Siguiente: Disolución. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales
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