El Incidente Concursal

EL INCIDENTE CONCURSAL.



    A lo largo de los diferentes apartados que componen el análisis de la Ley Concursal hemos hecho referencia, en múltiples ocasiones, a la tramitación de determinadas cuestiones surgidas durante el concurso a través de los cauces del denominado incidente concursal.

    El incidente concursal se regula en los Artículos 192 a 196 de la Ley y puede considerarse como un procedimiento incidental previsto en la Ley para resolver todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse durante el concurso y que no tengan prevista en la Ley una tramitación específica.

    Como regla general, los incidentes concursales no suspenderán el procedimiento de concurso, sin perjuicio de que el Juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.

    Además, la formulación legal del incidente concursal pretende evitar su utilización con efectos meramente dilatorios; por lo que el Artículo 192.3 señala que no se admitirán los incidentes que tengan por objeto solicitar actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

    El Artículo 193 de la Ley determina cuáles son las partes procesales del incidente concursal y quiénes pueden intervenir en el mismo, aun sin haberlo promovido, en calidad de coadyuvante de la parte más acorde a sus intereses.

    El Artículo 194 regula la tramitación que debe darse al incidente concursal. El mismo principiará por demanda, redactada conforme al artículo 399 de la LEC.

    Si el Juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado 1 del Artículo 197.

    En otro caso, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en el Artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en lo relativo a la celebración de la vista. El juez únicamente citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba anunciados. En otro caso, procederá a dictar sentencia sin más trámite.

    El Artículo 195 de la Ley se refiere específicamente al incidente concursal en materia laboral; el cual versará sobre aspectos relativos a los contratos de trabajo. Dicho incidente principiará por demanda sucinta, idéntica a la prevista en la LEC para el Juicio verbal, y, una vez admitida a trámite, el Secretario judicial señalará dentro de los 10 días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio.

    El acto del juicio comenzará con un intento de conciliación sobre el objeto del incidente. Si no se logra la conciliación, el procedimiento continúa conforme a los trámites del Juicio Laboral; que es en esencia un Juicio Verbal con trámite final de conclusiones.

    Por último, el Artículo 196 se refiere a la resolución del incidente, que se hará por sentencia, en el plazo de diez días desde la finalización del juicio. Las sentencias que ponen fin al incidente tendrán, una vez firmes, efectos de cosa juzgada, conforme al Artículo 196.4 de la Ley.

    En cuanto a las costas, la Ley concursal considera aplicable al incidente lo previsto en la LEC, salvo en el supuesto del incidente en materia laboral, en el que será de aplicación lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Social.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Formulario. Solicitud de Concurso Voluntario por el Deudor.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos