El concurso exprés.

Cierre de empresa: Concurso exprés



    Si la empresa no puede hacer frente a sus deudas tendrá que acudir al concurso de acreedores para proceder a su liquidación y cierre. Si además el patrimonio de la sociedad no es suficiente para satisfacer los costes del procedimiento concursal resulta de aplicación el artículo 37 bis y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal que permite que el Juez pueda declarar el concurso sin masa, mucho más corto (unos meses) que un concurso de acreedores convencional (tres años de media, aunque la variabilidad entre regiones y juzgados es alta). Esta diferencia tan sustancial en la duración del procedimiento hace que comúnmente se conozca como concurso exprés.

    El concurso exprés trata de evitar que el deudor inicie un procedimiento que le generaría más deuda de la que ya tiene, teniendo en cuenta que ni siquiera cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a los gastos procesales del propio concurso.


Requisitos para el concurso exprés:

  1. Que el patrimonio de la empresa sea menor que los créditos contra la masa.


  2. Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación o responsabilidad de terceros.


  3. Que el juez no prevea que pueda calificarse el concurso como culpable.

Que el empresario haya actuado de buena fe es imprescindible. Recuerde que para optar por el concurso exprés el juez no debe detectar irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Para ello es importante acreditar que el administrador o administradores de la empresa han sido diligentes y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva.


Inicio del concurso exprés:

    El concurso exprés es una modalidad del concurso de acreedores cuando se dan los requisitos mencionados, luego su inicio se produce de la misma forma, mediante acuerdo de la junta general y presentación de solicitud firmada por procurador y por abogado en el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está establecida la sede de la empresa
A la solicitud de declaración del concurso, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Concursal, se acompañarán los documentos siguientes:
  1. Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.


  2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
    Indicará también la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.


  3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.


  4. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
    Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.


  5. Plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.


  6. Documentación contable:
    1. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

    2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

    3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

    4. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
    Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

    Además, teniendo en cuenta que queremos cerrar la empresa, es conveniente pedir en la solicitud la apertura de la fase de liquidación.


    En este sentido es muy importante que la solicitud del concurso se realice en el plazo legal establecido (en los dos meses siguientes desde que se conoce el estado de insolvencia de la empresa o antes de transcurrir cuatro meses desde que se comunicó el preconcurso).

    Una vez presentada la solicitud de declaración del concurso, el Juez deberá apreciar de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumíblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa del procedimiento y tampoco deberá resultar previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros. Tras esta evidencia, el juez acordará la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso.

Efectos del concurso exprés:

    Como su nombre indica, este procedimiento es mucho más ágil que el concurso normal ya que se eliminan muchas fases del mismo, procediendo directamente a la liquidación y extinción de la sociedad, en concreto:
  1. No se procede al nombramiento de un administrador concursal.

  2. No se ejecuta la fase de calificación del concurso.

  3. Se procede de inmediato a la liquidación de la sociedad.

  4. Se extingue por completo la sociedad y su actividad.

  5. Se procede a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
    Por otro lado, tras la declaración del concurso exprés se evita que las deudas de la empresa se puedan traspasar concursalmente al administrador, puesto que habrá cumplido con sus obligaciones legales y no se le derivarán responsabilidades

    Por tanto, una vez concluido el concurso exprés tanto los administradores como los socios de la sociedad extinguida podrán iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.

El concurso exprés no afecta a los avales otorgados, por lo que si el administrador o un socio avaló o garantizó alguna deuda de la empresa le podrán reclamar directamente como avalista. Para evitar hacer frente a los avales otorgados la opción que hay es acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.


¿Qué ocurre con los acreedores?

    Parece claro que el concurso exprés favorece más al concursado que a los acreedores. El deudor evita la responsabilidad con un trámite más rápido y menos costoso que el concurso ordinario. Mientras que los acreedores se encuentran sus créditos sin ser atendidos en su mayoría.

    No obstante, la conclusión del concurso no supone la automática condonación de las deudas de los acreedores, que pueden iniciar o continúar ejecuciones singulares en reclamación de sus deudas.

    Ahora bien, los acreedores deberán valorar si les compensa iniciar estos procedimientos, con el coste que conllevan, cuando tras la liquidación de la empresa no existe patrimonio para hacer efectivas las deudas preexistentes.

    En este sentido, desde el punto de los acreedores, sus esfuerzos se deben dirigir a conseguir la responsabilidad del administrador en la situación de insolvencia de la empresa, bien a través de una demanda por daños o de responsabilidad por deudas si cree que ha actuado tarde, a ser posible antes de concluido el concurso. Y una vez terminado el concurso la única vía prosperable para satisfacer las deudas pendientes es la aparición de nuevos bienes o derechos que den lugar a la reapertura del concurso.

    En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

    Desde el 26 de septiembre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, no es posible decretar la conclusión del concurso de forma simultánea a la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa.


Comentarios



- Estado de insolvencia.
- Concurso de acreedores.
- Segunda Oportunidad.

Formularios



- Modelo de solicitud de declaración del concurso.
- Modelo de acta de acuerdo de la junta general.

Legislación



- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Art. 6 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud del deudor.
- Art. 7 RDL 1/2020 TRLC. Documentos generales.
- Art. 8 RDL 1/2020 TRLC. Documentos contables y complementarios.
- Art. 37 bis RDL 1/2020 TRLC. Concurso sin masa.
- Art. 37 ter RDL 1/2020 TRLC. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
- Art. 37 quater RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
- Art. 37 quinquies RDL 1/2020 TRLC. Auto complementario.
- Art. 485 RDL 1/2020 TRLC. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.

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