EMPRESARIOS INDIVIDUALES
Con el nuevo Reglamento del Registro Mercantil se elimina el apartado 7º del artículo 87 del antiguo Reglamento que hacía referencia a la emisión de obligaciones u otros valores negociables.Siguiente: Asientos Posteriores al Cierre hoja Registral. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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