AIE: ESCISIÓN
Al igual que el resto de sociedades, las agrupaciones de interés económico pueden ser objeto de escisión, de acuerdo con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La escisión puede ser total, lo que supone su extinción y división de la totalidad del patrimonio para su transmisión a otras sociedades, o bien parcial, en donde se traspasa sólo una parte por lo que la sociedad escindida continúa su actividad con el resto de su patriminio. En ambos casos los socios de la sociedad escindida reciben participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias de forma proporcional a su respectiva participación. En este sentido, la sociedad o sociedades beneficiarias de la escisión pueden ser también agrupaciones de interés económico o podrán ser otro tipo de sociedad mercantil. Por otro lado, la segregación se antoja imposible pues las agrupaciones de interés económico tienen muy limitada la posibilidad de tener participaciones de otras sociedades y menos aún si supone el control de las mismas.Legislación
- Título III Ley 3/2009. De la escisión.Siguiente: Modificaciónes en el Capital Social de Agrupaciones de Interés Económico.
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