Escrito de Oposición del Deudor a la calificación del concurso como culpable

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ESCRITO DE OPOSICIÓN DEL DEUDOR A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE



                                AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº...............DE................

    D/Dª.........................., Procurador de los Tribunales y de D./Dª....................... (y, en su caso, representante legal de la mercantil/sociedad denominada "..........................., ....."), representación que consta ya acreditada en los Autos de Procedimiento concursal voluntario/necesario nº............., que se siguen ante ese Juzgado, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

    Que, habiendose dado traslado a esta parte del Informe emitido por la Administración Concursal y del Dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, en los que se propone la calificación del presente concurso como culpable, por medio del presente escrito y dentro del plazo de diez días que establece el artículo 450.3 del texto refundido de la Ley Concursal, vengo a formular OPOSICIÓN frente a la propuesta de calificación del concurso como culpable, con apoyo en los siguientes (la oposición se tramita por los cauces del incidente concursal; y el escrito debe reunir, por tanto, la forma de demanda y los requisitos previstos en el Artículo 399 de la LEC)



                                                   HECHOS


    PRIMERO.- El Informe emitido por la Administración Concursal, del que se ha dado traslado a esta parte, y el Dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, y que reitera en todos sus extremos el Informe emitido por la Administración Concursal, proponen la calificación del presente concurso como culpable afirmando someramente la existencia de irregularidades en la contabilidad de mi patrocinado; lo que implicaría, según dicho Informe, la referida calificación de culpabilidad, conforme al artículo 443 del texto refundido de la Ley Concursal.

    SEGUNDO.- Desconoce, sin embargo, el referido Informe, y también el Dictamen del Ministerio Público, que la Ley Concursal exige, en ese mismo precepto invocado, que la irregularidad cometida en la contabilidad del concursado sea relevante en la comprensión de la situación financiera y patrimonial del concursado.

    Olvida también ambos documentos que la Ley Concursal parte de entender, como regla general, que el concurso es fortuito; y que sólo se calificará como culpable cuando concurran los requisitos previstos legalmente para tal calificación y, lo que es más importante, cuando concurran en la actuación del concursado el dolo o la culpa grave que exige el artículo 442.

    TERCERO.- A mayor abundamiento, y dado que la regla general es la consideración de todo concurso como fortuito, el artículo 448 de la Ley exige que sea la Administración Concursal la que acredite la existencia de los hechos relevantes que permitan calificar de culpable el concurso, mediante la emisión de un informe razonado y documentado.

    En el presente caso, ni el Informe de la Administración Concursal ni la documentación adjunta al mismo; ni tampoco el dictamen del Ministerio Fiscal,  permiten colegir la existencia en la contabilidad del concursado de irregularidades de relevancia tal que impidan la compresión de la situación financiera y patrimonial del mismo. Del mismo modo, y aun entendiendo, aunque sea a efectos meramente dialécticos, que pudiera existir algun tipo de irregularidad en la contabilidad de mi patrocinado, la cual, como hemos dicho, negamos tajantemente, los documentos de anterior mención no acreditan  ni la relevancia de la misma ni mucho menos la concurrencia en la actuación del concursado de dolo o culpa grave. El Informe de la Administración Concursal, y el dictamen público que lo ratifica, evidencian a lo sumo un mala previsión en la gestión económica y financiera de la actividad del concursado, la cual, como es lógico, concurre en todas las situaciones de concurso; pues, en caso contrario, no se llegaría nunca al mismo; pero no una actuación dolosa o culpable del concursado en la generación o agravamiento del estado de insolvencia; que es lo que exige la Ley para una calificación de culpabilidad.

    CUARTO.- En consecuencia, la falta de prueba sobre la existencia de irregularidades en la contabilidad del concursado, sobre la relevancia, en su caso, de las presuntas irregularidades cometidas, así como sobre la concurrencia de dolo o culpa grave en el agravamiento de la situación o estado de insolvencia, deben conducir, sin duda alguna, a la calificación del concurso como fortuito; y no como culpable.


    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes



                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I.-  Artículos 442, 443 y 448 de la  Ley Concursal, en cuanto al fondo.

    II.- Artículos 450 y siguientes y 532, siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley Concursal, en cuanto a la tramitación que debe darse a la presente oposición a la calificación del concurso como culpable.


    Por lo expuesto;


    SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado, con sus documentos y copias, lo admita, tenga por evacuado, en tiempo y forma, el tramite de audiencia conferido y por formulada OPOSICIÓN frente a la propuesta de calificación del concurso como culpable que se contiene en el Informe de la Administración concursal y en el Dictamen del Ministerio Fiscal, dando trámite a la misma por los cauces previstos para el incidente concursal, y verificado sea en todos sus trámites, dicte en su día Sentencia por la que califique como fortuito el presente concurso, con cuanto más proceda en Derecho.


    Es Justicia que se pide, en ......., a ... de ......... de....




    Fdo.................................... (El/la Procurador/a).   




    Fdo.................................... (El/la Letrado/a).


Legislación



- Art. 442 RDL 1/2020 TRLC. Concurso culpable.
- Art. 443 RDL 1/2020 TRLC. Supuestos especiales.
- Art. 448 RDL 1/2020 TRLC. Informe de la administración concursal.
- Art. 449 RDL 1/2020 TRLC. Dictamen del Ministerio Fiscal.
- Art. 450 RDL 1/2020 TRLC. Tramitación de la sección.
- Art. 451 RDL 1/2020 TRLC. Oposición a la calificación.


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