Derecho a voto de los socios de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: Derecho de voto



    La Escritura de Constitución de la sociedad señalará el número de votos que tienen atribuidos cada uno de los socios, y que no tiene porqué ser proporcional al capital aportado por cada uno de ellos.

    No obstante, puede ocurrir que en la Escritura Social no se pacte nada acerca del número de votos que tendrá cada socio, entonces se entenderá que cada socio tiene derecho a un voto.

    Caso de transmitirse la condición de socio a otra persona, esta nueva persona en su condición de nuevo socio tendrá los votos atribuidos al anterior, salvo que se hiciera una nueva atribución.

Legislación



- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.
- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.

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