Extinción Socio. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

SEPARACIÓN DEL SOCIO TRABAJADOR DE LA SOCIEDAD



    La extinción de la relación laboral del socio trabajador, cualquiera que sea la causa (voluntaria, despido, objetiva, económica, tecnológica, fuerza mayor, etc.) le obliga a  ofrecer sus acciones a quienes tienen derecho preferente de adquisición conforme a lo indicado en el artículo 7 de la presente Ley de Sociedades Laborales.

    Ahora bien, si no se ejercitase ese derecho, el socio podrá continuar como accionista no trabajador, procediéndose al cambio de calse de sus acciones (habría de tenerse muy  presente que ese cambio de clase de las acciones puede traer como consecuencia la alteración de los límites establecidos por la Ley.

    Cabría reseñar otro aspecto que marca la Ley, los supuestos de jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador, que habrán de ser tratados de forma análoga a las  situaciones de extinción de la relación laboral, puesto que supone una desvinculación económica y, en la mayoría de los  casos, una desvinculación moral del trabajador respecto de la  empresa, por lo que parece poco lógico que su "status"  personal y jurídico les permita conservar acciones laborales.

    En este sentido se manifiesta el artículo 10.2 de la Ley de Sociedades Laborales, donde se señala que los estatutos sociales podrán establecer normas especiales regulando esta materia. Si los estatutos silencian esta cuestión, ha de entenderse que su régimen será el general para los supuestos de extinción de la relación laboral, habida cuenta de que la jubilación y la situación de incapacidad permanente son causas de extinción de la relación laboral previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

    Respecto de la excedencia, no es causa de extinción del contrato de trabajo. Los Estatutos Sociales podrán regular la situación de los socios trabajadores en excedencia; esto  significa que la excedencia po sí mismo no obliga a ningún socio laboral a enajenar sus acciones, pero en cualquier caso los estatutos pueden establecer cualquier régimen de orden a regular esta situación de la forma más beneficiosa para la sociedad y el trabajador.


Siguiente: Adquisición de acciones o participaciones. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos