Extinción sin liquidación. Adopción del Acuerdo Fusión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. ADOPCIÓN DE ACUERDO DE FUSIÓN


    Adopción del acuerdo de fusión

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, la fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta.

    Cuando la fusión se realice mediante la creación de una nueva sociedad, el acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para la constitución de aquélla.

    Además, el acuerdo de fusión exigirá, además, el consentimiento de todos los socios que, por virtud de la fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales, así como el de los socios de las sociedades que se extingan que hayan de asumir obligaciones personales en la sociedad resultante de la fusión.

    También será necesario el consentimiento individual de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones cuando no disfruten, en la sociedad resultante de la fusión, de derechos equivalentes a los que les correspondían en la sociedad extinguida, a no ser que la modificación de tales derechos hubiera sido aprobada, en su caso, por la asamblea de esos titulares.

    Finalmente, el artículo 42 se refiere al acuerdo unánime de fusión y señala que e l acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

    No obstante, los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.
      
    No hay que olvidar, que en el momento de celebración de la Junta General, los administradores de las sociedades que se van a fusionar están obligados a informarles de todas las modificaciones que se produzcan en el activo o en el pasivo de cualquiera de las sociedades participantes, cuando estas modificaciones se produzcan durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la fecha de celebración de la Junta General (artículo 39.3 de la Ley). Para ello, primeramente los administradores se informarán los unos a los otros de los hechos que se produzcan en sus respectivas sociedades, salvo que, en todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión, lo acuerden todos los socios con derecho de voto y, en su caso, quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

    El acuerdo de la Junta por el que se apruebe la fusión deberá ser adoptado en el plazo máximo de seis meses, conforme al artículo 30.3 de la Ley. Este plazo se comenzará a computar desde la fecha del proyecto común de fusión.

    Desde el momento el que la Junta General, válidamente constituida, manifiesta su consentimiento societario en favor del desarrollo y culminación del proceso, el acuerdo de fusión se considera válido, desde ese mismo momento. Ahora bien, para que dicho acuerdo de fusión sea plenamente eficaz frente a terceros, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

    No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

    La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos.

    Dentro de ese plazo, los acreedores y obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en su redacción por la Ley 1/2012, de 22 de Junio.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Extinción sin liquidación. Contenido del Acuerdo de Fusión

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos