Extinción sin liquidación. Características de las Escisiones

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. CARACTERISTICAS DE LAS LIQUIDACIONES


    Características de las escisiones

    En primer lugar señalar que la "escisión" es una operación de signo contrario a la fusión, que puede tener varias modalidades, que a continuación detallamos. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde.

    - Escisión total. Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

    - Escisión parcial. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

    Si la parte del patrimonio que se transmite en bloque está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.

    - Segregación. Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

    - Constitución de sociedad íntegramente participada mediante transmisión del patrimonio. Se aplicarán también, en cuanto procedan, las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad beneficiaria.

    Cabe señalar, como en los últimos años, la escisión se ha convertido en un elemento muy importante para conseguir la reestructuración empresarial (cuando en una sociedad se han desarrollado varias actividades que han adquirido entidad propia y a las que se quiere dar plena autonomía) y sobre todo se ha convertido en el instrumento fundamental para la constitución y reorganización de los grupos de sociedades, (se entiende por grupos de sociedades, en términos económicos amplios, la unión de sociedades, conservando cada una su propia personalidad jurídica, para la adopción de estrategias de decisión unificadas, como política de crecimiento empresarial).

    Por otra parte, aunque los efectos de la escisión den lugar a una desconcentración patrimonial debido a la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes que pasan a integrar los patrimonios de sociedades distintas, en ocasiones la escisión puede servir para una operación de concentración. Así ocurrirá cuando se produzca una escisión-fusión, es decir, cuando la parte del patrimonio que se escinde se transmite a una sociedad ya existente, que absorbe esa parte escindida, o cuando se traspasan a una sociedad de nueva creación parte de los patrimonios de distintas sociedades que se extinguen.

    En otras ocasiones la motivación para dividir el patrimonio social y escindir la sociedad puede estar en el distinto rendimiento económico de los diferentes ramos de actividad. Es decir, cuando uno de estos es claramente rentable y el otro es claramente deficitario. Un medio de evitar que la actividad rentable experimente dificultades derivadas de la actividad deficitaria puede ser la escisión de la sociedad.

    Así, del concepto y regulación de la escisión, podemos destacar las siguientes características, que en ocasiones, según nos encontremos ante una escisión total o parcial se presentarán algunas peculiaridades:

    a) En la escisión se produce el fraccionamiento, total o parcial, del patrimonio de la sociedad escindida y la transmisión de porciones de éste en beneficio de otras sociedades. La transmisión de esas porciones de patrimonio se va a producir a título de sucesión universal.

    b) En los casos de escisión total se va a producir, como requisito de la misma, la disolución sin liquidación de la sociedad escindida (es decir, que la sociedad escindida totalmente se extingue). Por el contrario, en los casos de escisión parcial, la sociedad escindida subsiste, debiendo adoptar el oportuno acuerdo de reducción de capital en la cuantía necesaria según el patrimonio segregado.

    c) Los socios de la sociedad escindida se incorporan al conjunto de socios o titulares de la entidad beneficiaria de la escisión respetando el valor patrimonial de sus participaciones previas en la escindida, conforme al tipo de canje que se establezca y atendiendo a criterios de proporcionalidad.

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