Extinción sin liquidación. Clases de Escisiones

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. CLASES DE ESCISIONES


    Clases de escisiones

    Antes de proceder al análisis de las clases de fusión con que nos podemos encontrar, en el artículo 68 de la Ley 3/2009 se establece un requisito previo e indispensable para poder llevar a cabo la operación de escisión. Este requisito consiste en la necesidad de que las participaciones de la sociedad escindida se encuentren íntegramente desembolsadas. Este desembolso deberá, en su caso, efectuarse con carácter previo a la celebración de las Juntas que vayan a adoptar los acuerdos de escisión. Así, si en el momento en que se inicia el proceso existen dividendos pasivos pendientes de pago, deberán ser liquidados, ya sea por desembolso o condonación, vía reducción de capital, al tiempo de celebrarse las Juntas. La existencia de estos dividendos, así como el procedimiento para su pago o condonación deberá ser contemplado en el proyecto de escisión.

    Se distinguen dos tipos fundamentales de escisión: escisión total, mediante la cual se produce la extinción de la sociedad que se escinde, regulada en el artículo 69 de la Ley, y escisión parcial, en la que la sociedad que se escinde transmite una parte de su patrimonio pero subsistiendo la sociedad, es decir, que no se extingue, regulada en el artículo 70 de la Ley.

    -ESCISION TOTAL.

    Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

    Dentro de la escisión total, se pueden distinguir tres modalidades:

    1) Escisión por creación o constitución. Aquí la escisión determina la disolución de la sociedad que se escinde y la aportación de su patrimonio, en dos o más partes, a dos o más sociedades de nueva creación, es decir, constituidas a tal efecto.

    2) Escisión-fusión o también llamada escisión por absorción. En esta ocasión se produce la extinción de la sociedad que se escinde y su patrimonio se divide en dos o más partes, que se integran en el patrimonio de dos o más sociedades ya existentes, mediante su absorción, efectuando, en su caso, la ampliación de capital social de las entidades beneficiarias de la aportación, en la cuantía que corresponda.

    3) Escisión mixta. El patrimonio de la sociedad escindida y disuelta se divide en dos o más partes, integrándose alguna de ellas en el patrimonio de sociedades previamente existentes, mediante su absorción, y el traspaso de otra parte de su patrimonio a entidades de nueva creación.

    Son, por lo tanto, características principales de la escisión total las siguientes:

    a) La sociedad que se escinde queda extinguida.
    b) Todo el patrimonio de la sociedad escindida se divide en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a sociedades diferentes que pueden ser de distintos tipos sociales, e incluso diferentes al de la sociedad escindida.
    c) Los socios de la sociedad que se extingue por la escisión reciben un número de participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional al valor de sus respectivas participaciones en aquélla.

    - ESCISIÓN PARCIAL.

    Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

    Si la parte del patrimonio que se transmite en bloque está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.

    Dentro de la escisión parcial se pueden encontrar, también, tres modalidades:

    1) Escisión parcial por creación. La sociedad escindida subsiste y la parte del patrimonio segregado de ella se transmite a una o varias sociedades de nueva creación.

    2) Escisión parcial-fusión. En este caso, la parte de patrimonio que se segrega de la sociedad escindida y subsistente se incorpora al patrimonio de una o varias entidades existentes, mediante su absorción.

    3) Escisión parcial mixta. La masa patrimonial que se segrega de la sociedad escindida y subsistente se incorpora, por partes, a una o varias entidades de nueva creación y otra se incorpora, por partes, a una o varias entidades existentes, mediante su absorción.

    Las características principales de la escisión parcial son:

    a) La sociedad escindida no se extingue.
    b) Al subsistir la sociedad escindida, conservará, una parte de su patrimonio. Es decir, que su patrimonio, dividido en dos o más partes, no es transmitido en su totalidad a otras sociedades.
    c) Para que exista una escisión parcial, las participaciones que entregan las sociedades beneficiarias a cambio de la parte del patrimonio que reciben han de atribuirse directamente a los socios de la sociedad escindida.
    d) El traspaso de una parte del patrimonio de la sociedad escindida va a exigir, normalmente, que ésta realice una reducción de capital, salvo cuando el valor de la parte de patrimonio que se transmite puede imputarse y se imputa a reservas de libre disposición.
    e) La Ley (artículo 70 Ley 3/2009), exige que la parte de patrimonio social que se divida o segregue forme una unidad económica.

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