Extinción sin liquidación. Proyecto de Escisión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. PROYECTO DE ESCISIÓN


    Proyecto de escisión

    El proyecto de escisión aparece regulado en el artículo 74 de la Ley 3/2009, que en parte se remite al proyecto de fusión, al establecer que en el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán:

    - La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias.

    A pesar de que con esta mención se trata de especificar los elementos patrimoniales que de la sociedad que se va a escindir, van a ser traspasados, puede suceder, por un lado, que se incorporen nuevos elementos del activo o del pasivo a su patrimonio, y por otro, que existan determinados elementos respecto de los cuales no esté claro a qué sociedad deben ser traspasados.

    En estos casos, la propia Ley, en el artículo 75, establece las normas a aplicar.

    Así, en caso de escisión total, cuando un elemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.

    En caso de escisión total, cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.

    - El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto. No procederá esta mención en los casos de segregación.

    Conforme al artículo 76, en los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.

    Resulta, por tanto, obligatorio que los administradores elaboren este documento en el que se contendrán, además de las menciones mínimas establecidas por la Ley, los pactos y condiciones básicas para llevar a cabo la operación de escisión. Este documento deberá ser firmado por todos los administradores de las sociedades que van a intervenir en el proceso de escisión.

     Por lo que se refiere al depósito del proyecto de escisión, por remisión, debemos acudir a lo establecido para el proyecto de fusión; que invitamos a consultar en el apartado correspondiente de este manual.

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