Extinción sin liquidación. Escritura, inscripción y Publicidad de la Escisión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. PUBLICIDAD Y ESCRITURA DE ESCISIÓN


    Escritura, inscripción y publicidad de la escisión

    En estas materias también se aplicarán las mismas normas que rigen para la fusión de sociedades, por remisión delo artículo 73 de la Ley 3/2009; así como los artículos 235 a 237 del Reglamento del Registro Mercantil. Si bien en lo que se refiere a la inscripción de la escisión en el Registro Mercantil se distingue según se trate de una escisión total o de una escisión parcial.

    En el caso de una escisión total, el Registrador Mercantil deberá proceder en primer lugar a la inscripción de las sociedades resultantes de la escisión en sus respectivas hojas (en una hoja nueva en el caso de que la sociedad resultante sea de nueva creación, o en las correspondientes a las sociedades ya existentes en el caso de se haya producido por absorción), procediendo posteriormente a la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida por la escisión.

    En el caso de tratarse de una escisión parcial, procederá el Registrador a inscribir primero la escisión en la hoja de la sociedad escindida, y posteriormente inscribirá las nuevas sociedades resultantes de la escisión o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a tales sociedades.

     El artículo 237 del Reglamento del Registro Mercantil, establece, respecto a la publicación de la escisión, que cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión y, en su caso, el de las nuevas sociedades resultantes de la misma, remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para su publicación.

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