Extinción sin liquidación. Esquema proceso de Fusión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. ESQUEMA DEL PROCESO DE FUSIÓN


    Esquema del proceso de fusión

    Resulta necesario realizar una breve síntesis de todos los trámites y pasos a realizar en el proceso de fusión:

    1. El primer paso necesario e imprescindible para poder proceder a la fusión es la realización del proyecto de fusión entre los administradores de las sociedades que van a intervenir en el procedimiento, esto es, que se van a fusionar. La necesidad de este pacto, de la existencia de este proyecto de fusión, viene establecida en el artículo 30 de la Ley 3/2009, siendo el artículo 31 de la mencionada Ley el que determina cuál debe ser su contenido.

    2. En segundo lugar, los administradores están obligados a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión, sin perjuicio de poder depositar voluntariamente un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en ella. El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web se publicará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.

    La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.

    Y si alguna de las sociedades que participan en la fusión careciera de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al registrador mercantil central, para su inmediata publicación gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.

    La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    3. El tercer paso es la elaboración de un informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores.

    Asimismo, y conforme al Artículo 34 de la Ley 3/2009, modificado por la Ley 1/2012, de 22 de Junio, cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del registrador mercantil correspondiente al domicilio social el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión.

    El informe del experto o de los expertos estará dividido en dos partes: en la primera, deberá exponer los métodos seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de los socios de las sociedades que se extinguen, explicar si esos métodos son adecuados, con expresión de los valores a los que conducen y, si existieran, las dificultades especiales de valoración, y manifestar la opinión de si el tipo de canje está o no justificado; y en la segunda, deberá manifestar la opinión de si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad absorbente.

    4. Tras la publicidad del proyecto de fusión se procederá a la convocatoria de la Junta General, pero previamente a ello los administradores deberán insertar en la página web de la sociedad, o poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, una serie de documentos relativos al proyecto de fusión; y que se enumeran en el Artículo 39 de la Ley 3/2009.

    5. El quinto paso será la celebración de las Juntas Generales en las sociedades que se fusionan y la adopción del acuerdo de fusión.

    Es decir, la fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta.

    La publicación de la convocatoria de la junta o la comunicación individual de ese anuncio a los socios habrán de realizarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta; deberán incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas; y harán constar la fecha de inserción de los documentos indicados en el artículo 39 de la Ley 3/2009 en la página web de la sociedad o, si ésta no tuviera página web, el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social copia de esos documentos, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos.

    6. Una vez adoptado el acuerdo de fusión deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

    No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

    Los acreedores podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión (no así los socios, que ya no disponen del derecho a separarse de la sociedad) dentro del plazo de un mes.
   
    Así, conforme al Artículo 44 de la Ley 3/2009, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos.

    7. Una vez que ese plazo de un mes haya transcurrido y se hayan satisfecho las eventuales oposiciones de los acreedores se procederá al otorgamiento de la escritura, siendo posteriormente inscrita en el Registro Mercantil y finalmente, una vez inscrita la fusión, se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

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