EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. NORMATIVA DE LA FUSIÓN
Como ya hemos avanzado, la regulación de la fusión no se contiene en la Ley de Sociedades de Capital, debiendo remitirnos a la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula en su Título II (Arts. 22 a 67) este fenómeno societario; y lo hace de una manera más o menos homogénea para todo tipo de sociedades mercantiles. También le serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 226 a 234 del Reglamento del Registro Mercantil. Y como ocurre en la Ley de Sociedades de Capital, encontraremos en la norma aspectos del proceso de fusión que se regularán de forma unitaria para todo tipo de sociedades mercantiles y en otros, sin embargo, habrá que hacer algunas distinciones a la hora de su aplicación, pues habrán de regirse por las normas propias y específicas de cada tipo social, como son todos los relativos a la adopción de los acuerdos sociales: requisitos de quórum y mayorías exigibles, forma de convocatoria, etcétera; que se adoptarán con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.Siguiente: Extinción sin liquidación. Características de las Fusiones
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