Extinción sin liquidación. Publicidad y Escritura de Fusión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. PUBLICIDAD Y ESCRITURA DE FUSIÓN


    Publicidad, escritura de fusión y su  inscripción registral

    - Publicidad del acuerdo de fusión. Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

    No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

    - Escritura de fusión. Se regula en el artículo 45 de la Ley 3/2009, en su redacción según Ley 1/2012, de 22 de Junio, que señala que las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquéllas o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.

    Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma en atención al tipo elegido.

    Si se realizara por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión y el número, clase y serie de las acciones o las participaciones o cuotas que hayan de ser atribuidas, en cada caso, a cada uno de los nuevos socios.

    - Inscripción en el Registro Mercantil. Se regula en el artículo 46 de la Ley 3/2009 y en el Artículo 230 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

    La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente.

    Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

    Para esa inscripción se deberá presentar la escritura de fusión en el Registro Mercantil de la demarcación correspondiente al domicilio de la nueva sociedad o en el Registro Mercantil correspondiente a la demarcación en la que tiene su domicilio la sociedad absorbente. En el supuesto de que no coincidan los Registros en función de los domicilios de las entidades participantes, es decir, de la nueva sociedad o sociedad absorbente y los de las sociedades que se extinguen, absorbidas, la escritura será presentada, en primer lugar, ante el Registro de las sociedades absorbidas. Una vez efectuados los asientos oportunos, se incorporará a la escritura de fusión una declaración de inexistencia de obstáculos registrales para la pretendida fusión, que consiste en hacer constar en la escritura una nota firmada por el registrador o registradores que procedan.

    Junto con la escritura de fusión deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) El proyecto de fusión. Salvo en el caso de que el proyecto se hubiese depositado en el mismo Registro ante el cual se presenta la escritura.
    b) Los ejemplares de los diarios en los que se hubiesen publicado la convocatoria de la Junta y el acuerdo de fusión.
    c) El informe de los administradores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de fusión, explicando y justificando el proyecto de fusión.
    d) El informe o informes de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen, cuando fueran obligatorios.

    Una vez inscrita la escritura de fusión se debe realizar la cancelación de los asientos registrales de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nueva sociedad o la modificación estatutaria de la sociedad absorbente (artículo 46 de la Ley), en función de lo cual el Reglamento del Registro Mercantil establece los siguientes trámites (artículo 231 a 238):

    1) En primer lugar, y como ya se ha mencionado anteriormente, presentada la escritura de fusión en el Registro o Registros correspondientes a las sociedades que se extinguen, los Registradores harán constar en el título que no existen obstáculos registrales para la fusión pretendida e igualmente  harán constar la misma nota al margen del último asiento de la sociedad correspondiente. Esta nota marginal significa  el cierre provisional durante un período de 6 meses de la hoja de la sociedad.

     2) En segundo lugar, se debe presentar la escritura, en la que debe constar la nota o notas de los Registradores de los domicilios de las sociedades que se extinguen, junto con los documentos complementarios a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según el caso (artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil).

    3) En tercer lugar, el Registrador Mercantil procederá a la cancelación, de oficio, de los asientos de las sociedades extinguidas por la fusión si éstas se hayan inscritas en el mismo Registro o se pondrá en contacto con los Registros donde estén inscritas las sociedades que se extinguen, para que se cancelen los asientos de esas sociedades. Todo esto lo realizará el Registrador una vez inscrita la fusión, ya sea por creación de nueva sociedad o por absorción.      

    4) En cuarto y último lugar, tanto los Registradores a los cuales correspondan las sociedades participantes en la fusión como el correspondiente a la sociedad resultante de la fusión, deberán remitir, cada uno y por separado, los datos referentes a la extinción de las sociedades y a la creación de la nueva sociedad o a las modificaciones estatutarias de la absorbente para su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

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