Finalización del Concurso

FINALIZACIÓN DEL CONCURSO



    Según precisa el artículo 176 de la Ley, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:

    1º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.

    2º Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento,o que declare finalizada la fase de liquidación.

    3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

    4º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.

    5º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

    Además, el artículo 176 bis, al que nos remitimos, regula las especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa.

Siguiente: Consecuencias del Fallecimiento del Deudor

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos