Fiscalidad de la creación de una holding cuando se aplica el régimen especial de neutralidad fiscal
Fiscalidad de la creación de una holding: Se aplica el régimen especial de neutralidad fiscal.
El régimen especial de neutralidad se encuentra regulado en el capítulo VII del Título VII de la LIS, es aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y al canje de valores. Se prevé expresamente la aplicación de este régimen a las aportaciones no dinerarias cumpliendo una serie de requisitos, también cuando esas aportaciones no dinerarias consistan en participaciones poseídas en otras sociedades.Este régimen tiene como finalidad que la fiscalidad no suponga un obstáculo a la realización de las operaciones de reestructuración, pero tampoco un estímulo a ellas, por eso el artículo 89.2 LIS en su primer párrafo estable que, no se aplicará el régimen cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y, tampoco, cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Por ello, para acogerse al régimen especial el primer requisito a cumplir siempre es que las operaciones previstas obedezcan a motivos como los descritos en el primer apartado, considerados económicamente válidos.
Creación por aportación no dineraria de participaciones.
El artículo 87 LIS prevé que, una aportación no dineraria pueda acogerse al régimen especial cumpliendo una serie de requisitos, el primer de ellos ya lo hemos expuesto, la operación debe obedecer a un motivo económicamente válido, los restantes son los siguientes:
Que la entidad que recibe la aportación, la holding que se constituye, sea residente en territorio español.
Que, una vez realizada la aportación, el socio persona física participe en los fondos propios de la holding, al menos, en el 5 por ciento.
Que no se trate de participaciones en entidades como agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas.
Que las participaciones que se aportan no sean de una entidad que tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.ocho.dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, las participaciones aportadas deben ser de entidades que desarrollen una actividad económica.
Que las participaciones que se aportan representen una participación de, al menos, un 5 por ciento de los fondos propios de la entidad que llamaremos a partir de ahora operativa. En caso de que se posean en régimen de gananciales, la participación debe ser al menos del 10% (consulta vinculante V1133-18).
Que se posean de manera ininterrumpida por la persona física durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
Cumpliendo los anteriores requisitos y existiendo un motivo económicamente válido, en nuestro ejemplo del epígrafe 1.2 de esta sección bajo régimen general, la persona física no tributaría en su declaración de la renta, conservando eso sí, valores y fechas de adquisición originarios las participaciones que recibe de la holding en contraprestación.Es importante destacar que, si la aportación no consiste en participaciones sino en elementos patrimoniales o un negocio poseído por una persona física los requisitos serían los siguientes:
Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
Que, una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.
Que, los elementos patrimoniales estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.
Los requisitos a) y b) son de comprensión ágil y comunes a la creación por aportación, pero en lo que se refiere al requisito de la letra c), en primer lugar, debemos remitirnos a la Ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 28.3 nos indica:
La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta.
Por tanto, cualquier elemento patrimonial debe haber estado afecto durante tres años, en caso contrario ese elemento tributará en régimen general (Consulta Vinculante V3229-23).También es importante destacar que, en el caso de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica de cónyuges casados en régimen de gananciales, los elementos se entienden afectos, aunque uno de ellos no desarrolle actividad (artículo 29.3 LIRPF).Por otro lado, en cuanto a la obligación de contabilidad, no es suficiente un libro de ingresos y gastos. La contabilidad deberá ser llevada con arreglo al Código de Comercio y las normas contables de aplicación, es decir, el contribuyente que realiza la aportación de esos elementos patrimoniales deberá haber llevado un libro diario contable y un libro de inventarios y de cuentas anuales, con su depósito en el registro mercantil y, así deberá haber sido al menos desde el ejercicio anterior al que se realiza la aportación (Consulta Vinculante V0160-17).Un caso particular de aplicación del régimen especial de neutralidad por aportación no dineraria, lo constituye la aportación de la participación en una Comunidad de Bienes, por las características de este tipo de entidad que no tiene personalidad jurídica se produce un nexo de unión entre los requisitos para participaciones y requisitos de elementos patrimoniales, es decir, serán necesarios los mismos requisitos de afectación de los elementos a la actividad enumerados para persona física, incluido el de la obligación de contabilidad pero además la participación que ostente la persona física en la Comunidad de Bienes deberá ser de al menos, el 5% al igual que para las participaciones en sociedades (Consulta Vinculante V1488-18).
Creación por aportación no dineraria de rama de actividad.
Este manual no versa sobre escisiones, para esta operación sería necesario un manual independiente, pero en lo que nos ocupa, el artículo 76.2.1º. b) nos define como concepto de escisión el siguiente:
Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de estas, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.
El concepto de rama de actividad debe ser entendido en sentido amplio, es decir, no por el hecho de ejercer una actividad en dos municipios estamos ante dos actividades, no es así, si tenemos dos restaurantes son una sola rama de actividad.
Ejemplo
Imaginemos que una empresa participada por un núcleo familiar realiza distintas actividades. Por un lado, explota restaurantes, por otro hoteles y además cuenta con una actividad de arrendamiento de viviendas ejercida como actividad económica en los términos del artículo 5 de la LIS.
Solución
Son varios los motivos que le pueden llevar a constituir tres sociedades a las que traspasar sus actividades, diversificar riesgos, proteger el patrimonio inmobiliario de la actividad de arrendamiento y, por supuesto, aplicar el régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas si cumpliese los requisitos. ¿Cómo se crearía la holding? Mediante la creación de tres nuevas sociedades a las cuales se aportarían los negocios, los requisitos serían los enumerados según corresponda en el epígrafe anterior y, cumpliéndolos, la operación se acogería al régimen de neutralidad, no integrando la sociedad renta alguna en su impuesto sobre sociedades (consulta vinculante V0027-24).
El segundo apartado del artículo 87 establece que el régimen igualmente será de aplicación a la aportación de ramas de actividad por parte de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejemplo
Imaginemos el caso de una persona física que explota dos restaurantes como autónomo, ambos en la misma situación geográfica y tiene el cien por cien de una empresa cuyo actividad es la de hotel, situado en frente de los restaurantes y de otra sociedad que explota apartamentos turísticos ofreciendo servicios propios de la industria hotelera con sus propios medios.
Solución
Perfectamente es posible crear una holding mediante la aportación de las participaciones en las entidades y aportación de la rama de actividad de restaurantes acogiéndose al régimen de neutralidad si se cumplen los requisitos vistos. En este caso la holding además de ostentar la participación en dos empresas, ejerciendo y dirigiendo las mismas, prestaría servicios de restauración al hotel y apartamentos turísticos, pudiendo hacerlos a terceros, motivos económico-válidos concurren todos de los enumerados.
Un aspecto de controversia en esta operación se refiere a las existencias que pueda tener el negocio de la persona física, por la discrepancia de criterio entre la Dirección General de Tributos y TEAC, esto no es cuestión baladí, imagínese que estuviéramos ante un negocio donde los inmuebles son existencias.
Ejemplo
La señora Lucia ostenta el 100 % de una empresa con dos actividades extracción de bloques en cantera y transporte de mercancías por carretera, además ostenta esa sociedad el 40% de otras dos sociedades que se dedican a la construcción.Su cónyuge, el señor Sáez ejerce una actividad como persona física consistente en un aserradero para cortar bloques de mármol.Se plantean realizar la aportación del negocio del señor Sáez a la sociedad participada íntegramente por doña Luciana, para posteriormente traspasar a dos sociedades de nueva creación la actividad extractiva y la actividad de transporte. Con ello lo que se pretende conseguir es unificar la gestión de las tres actividades del matrimonio, diversificar riesgos ante una posible crisis del sector del transporte, prestar servicios accesorios desde la holding a la sociedad que adquiere la actividad extractiva, presentarse con mayor fortaleza como partícipe en las otras dos sociedades ofreciendo mayores servicios a esas sociedades para aumentar la vinculación y, mejorar su balance patrimonial para obtener financiación que le permita prestar más servicios de manipulado de la piedra natural y adquirir la mayoría del capital social de las entidades donde solo ostenta una parte del capital.
Solución
El primer paso es la aportación del negocio del señor Sáez. En principio cumple todos los requisitos previstos en la LIS para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, incluido el de haber llevado la contabilidad con su depósito en el Registro Mercantil.El valor del negocio del señor Saez y las partidas contables que lo componen es el siguiente:
ACTIVO
Importe
PASIVO
Importe
LOCAL
100.000,00
Deudas largo plazoentidades crédito
40.000,00
Mármol y GranitoExistencias
20.000,00
Deudas corto plazoentidades crédito
30.000,00
Clientes
5.000,00
Proveedores
10.000,00
Patrimonio neto
45.000
Los balances de la sociedad donde la señora Lucia ostenta el 100% son los siguientes:TABLA 2En este caso, estamos ante la situación de aportación a una sociedad existente, por tanto, la sociedad realizará una ampliación de capital. Para determinar las acciones a emitir deberemos conocer el valor de mercado de activos y pasivos de ambas partes. Supongamos los siguientes.Para el negocio del Señor Saez:TABLA 3Para la empresa de la señora Lucía:TABLA 4Una vez tenidos los valores de mercado y sus diferencias respecto a los valores contables procedemos a realizar una ecuación de canje, es decir, tenemos que responder a la pregunta ¿Qué participaciones recibirá el señor Sáez por la aportación de su negocio?Se presentan a continuación los valores de patrimonio neto y de mercadoTABLA 5El capital social de la entidad de la señora Lucia es de 60.000 euros, dividido en 600 acciones de 10 € de Valor Nominal cada una. Pero debemos tener en cuenta el valor de mercado calculado, de tal manera que, el valor real de las acciones de esa sociedad será:
Valor real acciones = 1.000.000,00 €600 acciones = 1.666,67 €
Si el valor de mercado del negocio del señor Saez es de 405.000 €. El número de acciones a emitir será:
Número de acciones por el negocio = 405.000 €1.666,67 €/acción = 243 acciones
Habíamos dicho que el negocio del señor Sáez reunía todos los requisitos para aplicar el régimen de neutralidad, pero nos faltaba uno por calcular: "b) Que, una vez realizada la aportación, el socio persona física participe en los fondos propios de la holding, al menos, en el 5 por ciento". ¿Qué porcentaje ostentará el señor Saez en la sociedad?
En efecto lo cumple, un 28,82 %, luego el Señor Saez, recibirá 243 acciones a un valor cada una de ellas de 1.666,67 € que representarán un 28,82% del capital de la entidad, obtendría una ganancia patrimonial de 360.000 euros que no deberá tributar en su declaración de la renta por acogerse al régimen de neutralidad fiscal. Ahora la sociedad podría decidir traspasar el negocio de canteras y transporte a dos sociedades de nueva creación y quedar como holding mixta al dedicarse no solo a un servicio de dirección en esa empresa y de gestión de las participaciones en las restantes que se comparten con terceras personas, también prestaría un servicio de serrado a su filial e igualmente realizaría inversiones para expandir sus servicios de manipulado de la piedra del que se beneficiarían las otras, este servicio daría peso para adquirir las restantes participaciones.
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