Imposición indirecta en la creación de una holding (IVA, ITP...)

Fiscalidad de la creación de una holding: Imposición indirecta (IVA, ITP...).



IVA e Impuestos Sobre Transmisiones Patrimoniales:


    Cuando realizamos la operación de creación por aportación de participaciones, la persona física aportante estará realizando una transmisión de participaciones que estará exenta del IVA a tenor del artículo 20. Uno 18º de Ley 37/1992 (LIVA) y en cuanto a la ampliación de capital a realizar por la entidad que recibe la aportación la misma estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) pero  exenta de ITP por el artículo 45.I.B).11).

    En el caso de transmisión de una rama de actividad, en el IVA se usa el concepto de unidad económica autónoma. Relevante en este punto tener en cuenta que las normas de afectación de un elemento en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación al IVA, en el IVA tienen la consideración de bienes afectos los que formen parte del patrimonio empresarial, por estar afectos a la actividad económica del empresario. Consulta Vinculante V3136-13

    El artículo 7. 1ª LIVA dispone que no está sujeta al IVA:

    1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.


    El precepto además entre otras cuestiones, nos indica que, no es necesario regularizar bienes de inversión, el adquiriente se subroga en los períodos de regularización, así como en los conceptos de primera y segunda entrega de edificaciones de la ley del IVA.

    Si existen inmuebles, en el ITP tampoco tributarán, téngase en cuenta que no estamos hablando de una transmisión, situación que provocaría la sujeción de los inmuebles a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP, en este caso la entidad receptora de la unidad de negocio lo será en su constitución o si existe previamente realizará una ampliación de capital, lo que determina la sujeción a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP que es incompatible con la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

    En el caso de aportar bienes o derechos afectos a una actividad económica de forma aislada, es decir, sin constituir una unidad económica autónoma, aun cumpliendo los requisitos para aplicar el régimen de neutralidad, la entrega de estos bienes estará sujeta y no exenta del IVA.

    Además, debe tenerse en cuenta los distintos supuestos de [regularización de bienes de inversión], por ejemplo, para un caso de posterior desafectación o cambio de actividad.


    Mención especial merecen las deudas vinculadas a un inmueble hipotecado, asumiendo la sociedad la deuda, dependerá si el inmueble está integrado en rama de actividad o no.

    Si no está integrado en una rama de actividad, existen dos convenciones, por un lado, Operaciones Societarias por la aportación y por otro Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la asunción de la deuda, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021. Sin embargo, esa doctrina no es extensible cuando se trata de una rama de actividad (Consulta Vinculante V1489-18).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):


    Entre los motivos de creación de la holding puede estar favorecer la sucesión del negocio familiar, la Ley 19/1987 del ISD establece en su artículo 20.2  una reducción del 95% para la adquisición del negocio o participaciones por herencia y en el artículo 20.6 también la prevé para la donación, siempre cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos se encuentra para la adquisición por herencia que se mantenga el negocio o participaciones adquiridas, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, para la adquisición por donación el donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

    A nuestros efectos lo relevante es destacar que, el anterior requisito no se incumple por el hecho de aportar las participaciones o la rama de actividad en la creación de la holding. Consulta Vinculante V1605-17.


Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU):


    La Disposición Adicional Segunda de la LIS establece que, no se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de neutralidad regulado, a excepción de los terrenos que se aporten al amparo del artículo 87 cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

    En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión en la creación de la holding.

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