Fusión de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: FUSIÓN



    Al igual que el resto de sociedades, las agrupaciones de interés económico pueden ser objeto de fusión, de acuerdo con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    Mediante la fusión, dos o más sociedades se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de su patrimonio y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, ya sea una nueva o cualquiera de las que participan en la fusión.

    Los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión. Recibirán un número de acciones o participaciones proporcional a su nuevo porcentaje de participación en función de su antigua participación en las sociedades objeto de fusión.

    Como paso previo a la fusión, los administradores deben redactar un proyecto común de fusión. La fusión deberá ser acordada por la junta de socios de cada una de las sociedades intervinientes.

    Una vez realizada la fusión debe otorgarse escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil

Legislación



- Título II Ley 3/2009. De la fusión.

Siguiente: Normativas. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

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