Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Aspectos Básicos



    El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2014 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, un nuevo impuesto de carácter medioambiental con la finalidad de mitigar la negativa contribución al calentamiento de la atmósfera de los hidrocarburos halogenados.

    Este tributo, de naturaleza indirecta y aplicación en todo el territorio español, grava el consumo de los distintos gases fluorados de efecto invernadero atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.


Gases fluorados de efecto invernadero.

    Tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos:

SustanciaPotencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)
Designación industrialDenominación química
(denominación común)
Fórmula química
Sección 1: Hidrofluorocarburos (HFC)
HFC-23Trifluorometano (fluoroformo)CHF314.800
HFC-32DifluorometanoCH2F2675
HFC-41Fluorometano (fluoruro de metilo)CH3F92
HFC-125PentafluoretanoCHF2CF33.500
HFC-1341,1,2,2-TetrafluoroetanoCHF2CHF21.100
HFC-134a1,1,1,2-TetrafluoroetanoCH2FCF31.430
HFC-1431,1,2-TrifluoroetanoCH2FCHF2353
HFC-143a1,1,1-TrifluoroetanoCH3CF34.470
HFC-1521,2-DifluoroetanoCH2FCH2F53
HFC-152a1,1-DifluoroetanoCH3CHF2124
HFC-161Fluoroetano (fluoruro de etilo)CH3CH2F12
HFC-227ea1,1,1,2,3,3,3-HeptafluoropropanoCF3CHFCF33.220
HFC-236cb1,1,1,2,2,3-HexafluoropropanoCH2FCF2CF31.340
HFC-236ea1,1,1,2,3,3-HexafluoropropanoCHF2CHFCF31.370
HFC-236fa1,1,1,3,3,3-HexafluoropropanoCF3CH2CF39.810
HFC-245ca1,1,2,2,3-PentafluoropropanoCH2FCF2CHF2693
HFC-245fa1,1,1,3,3-PentafluoropropanoCHF2CH2CF31.030
HFC-365mfc1,1,1,3,3-PentafluorobutanoCF3CH2CF2CH3794
HFC-43-10mee1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-DecafluoropentanoCF3CHFCHFCF2CF31.640
Sección 2: Perfluorocarburos (PFC)
PFC-14Tetrafluorurometano (perfluorometano) (tetrafluoruro de carbono)CF47.390
PFC-116Hexafluoroetano (perfluoroetano)C2F612.200
PFC-218Octafluoropropano (perfluoropropano)C3F88.830
PFC-3-1-10 (R-31-10)Decafluorobutano (perfluorobutano)C4F108.860
PFC-4-1-12 (R-41-12)Dodecafluoropentano (perfluoropentano)C5F129.160
PFC-5-1-14 (R-51-14)Tetradecafluorohexano (perfluorohexano)C6F149.300
PFC-c-318Octafluorociclobutano (perfluorociclobutano)c-C4F810.300
Sección 3: Otros compuestos perfluorados
 Hexafluoruro de azufreSF622.800



Hecho Imponible

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, está sujeto al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero:
  1. La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
  2. Tendrán, asimismo, la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa, siempre que su adquisición estuviera exenta.

  3. El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere la letra anterior.

  4. La importación y adquisición intracomunitaria de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los  mismos a la atmósfera, como los aerosoles, sistemas y espumas de  poliuretano y poliestireno extruido, entre otros.

Por el contrario, no estarán sujetas al impuesto:
  1. las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero, que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquiriente intracomunitario a un destino fuera de España.


  2. Las ventas o entregas, el autoconsumo y la importación o adquisición intracomunitaria de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.


  3. Las pérdidas de los gases objeto del impuesto derivadas de las imprecisiones de los diferentes instrumentos de  medición, siempre que se pueda acreditar que dichas pérdidas se  encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso especificados  en el correspondiente certificado del instrumento de medición, debidamente homologado.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los gases fluorados de efecto invernadero han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando no se justifique el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos.



Contribuyentes y sujetos pasivos

    Son contribuyentes del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y los revendedores que realicen las ventas o entregas, importaciones, adquisiciones  intracomunitarias o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.

    También serán contribuyentes del impuesto y por tanto se les exigirá el mismo a aquellos empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención que haya sido de aplicación.

    Como ocurre en el IVA y en el resto de impuestos de naturaleza indirecta, los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.

    De esta forma, los contribuyentes del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero actúan como meros intermediarios entre la Administració Tributaria y los adquirentes que son los sujetos obligados en primera instancia al pago del impuesto.


Comentarios



- Exenciones del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
- Determinación de la cuota del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Legislación



- Art. 5 Ley 16/2013. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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